Derechos de los pasajeros en vuelos aéreos, equipaje perdido




    Cuantas veces ha retraso del avión de una o más horas? Cuantas veces has visto cancelar su vuelo del tablero de salidas? Por último, ¿cuántas veces ha habido discriminación o descuidos que no le parecieron graves? Todas estas cosas me han pasado unas cuantas veces… sí, hasta la cancelación del vuelo lamentablemente (estaba en el Caribe).

    ¿Cómo comportarse en estos casos? Lo primero que debes hacer es contactar con el aeropuerto y la empresa con la que compraste el vuelo, solo con ellos puedes contactar. ¿Pero de qué manera? ¿Qué puedes preguntar, qué puedes esperar?

    No todo el mundo sabe que los derechos de los pasajeros existen y que pueden reclamarse en caso de interrupción del transporte aéreo. Si miras con atención puedes encontrarlos en todos los aeropuertos del mundo, son folletos azules (en Italia) que explican en detalle cómo comportarse en caso de retraso en el vuelo, equipaje perdido y otras ineficiencias. Los folletos son distribuidos por ENAC, Autoridad Nacional de Aviación Civil redactada por primera vez en 2001. Pero vayamos a las cosas más interesantes y útiles para nosotros.

    Derechos de los pasajeros en caso de no entregar o dañar el equipaje. En caso de no entrega o daño del equipaje facturado (por lo tanto con etiqueta de identificación), a la llegada, se debe abrir un informe de pérdida o daño, anotando el evento antes de salir del área de reclamo de equipaje, en las oficinas de Objetos Perdidos de el aeropuerto de llegada mediante la cumplimentación de los formularios denominados PIR (Informe de irregularidades en la propiedad).



    Pérdida. Si dentro de los 21 días de completar el PIR No se le da ninguna noticia sobre el descubrimiento, debe enviar toda la documentación para iniciar el trámite de compensación.

    Hallazgo. Si su equipaje se encuentra dentro 21 días a partir de la fecha de vigencia del siniestro, enviar la documentación para el inicio del procedimiento de indemnización por los gastos incurridos.

    Documentación necesaria que se enviará para los dos casos descritos anteriormente. La documentación debe enviarse a la Oficina de Atención al Cliente y / oa la Asistencia de Equipaje de la aerolínea con la que viajó. Debes enviar:

    - código de reserva de vuelo en caso de compra online o el original en caso de billete de papel
    - original del PIR emitido en el aeropuerto
    - etiqueta de identificación de equipaje original y comprobante de cualquier pago por exceso de equipaje
    - una lista del contenido del equipaje en caso de que se pierda
    - una lista de cualquier contenido faltante en caso de equipaje encontrado y los originales de los recibos y recibos de impuestos que muestren el tipo de bienes comprados para reemplazar los efectos personales contenidos en el equipaje
    - datos bancarios completos: nombre y dirección del banco, IBAN, ABI, CAB, número de cuenta corriente, código SWIFT en el caso de una cuenta extranjera y nombre del titular de la cuenta corriente. Si los datos no se refieren al titular de la práctica, también es necesario especificar la dirección residencial, número de teléfono y dirección de correo electrónico.


    Dañar. En caso de daños en el equipaje dentro de i 7 días A partir de la realización del PIR, toda la documentación que se especifica a continuación debe enviarse a la Oficina de Atención al Cliente y / o Asistencia al Equipaje de la aerolínea con la que viajó para iniciar el procedimiento de compensación. A continuación se muestra la documentación necesaria:



    - el código de reserva de vuelo en caso de compra online o el original en caso de billete de papel
    - original del PIR emitido en el aeropuerto
    - etiqueta de identificación de equipaje original
    - la lista del contenido del equipaje que puede haber sido dañado

    En caso de daño, pérdida o no entrega del equipaje en el pasajero tiene derecho a una compensación de hasta 1000 DPS (derechos especiales de giro), sobre 1000 €, de las aerolíneas de la Unión Europea y de los países adheridos al Convenio de Montreal hasta 17 DEG (unos 17 €) por kg de las aerolíneas de los países adheridos al Convenio de Varsovia, salvo que el pasajero haya contratado un seguro complementario.


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